Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 31 ene 2016
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-45

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