Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos

Art. 41

En vigor desde 31 ene 2016
1. El conductor debe extremar la prudencia y reducir la velocidad al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo. 2. El usuario que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo lo encuentre cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, debe detenerse en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre. 3. El cruce de la vía férrea debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. 4. Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente señalizados por el titular de la vía.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-41

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