Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Preferencia de paso

Art. 27

En vigor desde 31 ene 2016
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-27

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