Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Preferencia de paso
Art. 27
33 / 148En vigor desde 31 ene 2016
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-27