Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 nov 2015
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-19

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