Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
23 / 136En vigor desde 1 nov 2015
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#art-19