Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 31 oct 2013
1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan. 2. Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9. 3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley. Téngase en cuenta que el apartado 3 surte efectos desde el 1 de enero de 2014 según se establece en el de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 . Redacción hasta el 31 de diciembre de 2013: 3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31. Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-28

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