Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 13 mar 2004
De la cuota sólo se deducirán:
a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 69.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-26