Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones

Art. 24

En vigor desde 1 nov 2024
Son infracciones leves: 1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo. 2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada. 3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada. b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley. d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento. 4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley. Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3.c) y 4, establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2 , entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según determina su disposición final 14.2. Redacción anterior: "3.c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley. A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio." "4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones: a) No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento. b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada." Se modifican los apartados 3.c) y 4 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2 Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley. Se deja sin efecto la modificación de los apartados 3.c) y 4 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Se modifican los apartados 3.c) y 4 por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#df Esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2024, según establece la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley. Se modifican las letras a) y d) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifican las letras a) y d) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el .2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 . Se añade un párrafo al apartado 3.a) y la letra d) por el .2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica el párrafo a) del apartado 3 por .8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616 Se modifica el párrafo a) del apartado 3 por .8 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Se añade el apartado 3 por el .12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-24

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