Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 nov 2015
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-segunda

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