Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
393 / 415En vigor desde 13 nov 2015
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-segunda