Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

393 / 415
En vigor desde 13 nov 2015
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-segunda