Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las bolsas de valores
Art. 55
En vigor desde 13 nov 2015
Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 69.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-55