Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las bolsas de valores

Art. 55

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En vigor desde 13 nov 2015
Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 69.
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