Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 290
En vigor desde 13 nov 2015
Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 271 son sujetos responsables de infracciones graves, cuando incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-290