Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 290

En vigor desde 13 nov 2015
Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 271 son sujetos responsables de infracciones graves, cuando incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-290

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil