Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 289 bis

En vigor desde 25 nov 2018
Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo, son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014: 1. El incumplimiento de la obligación de elaboración del documento de datos fundamentales por el productor y de publicación en su página web, a que se refiere el artículo 5.1 del reglamento. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8.1 a 3, del reglamento, sobre forma y contenido del documento de datos fundamentales cuando la información del documento afectada por el incumplimiento sea relevante o el número de inversores afectado por él sea significativo. 3. La realización no meramente ocasional o aislada de comunicaciones comerciales sobre el producto de inversión minorista empaquetado que incumplan lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento. 4. El incumplimiento no meramente ocasional o aislado de lo dispuesto en el artículo 10.1 del reglamento relativo al examen y revisión del documento de datos fundamentales. 5. El incumplimiento no meramente ocasional o aislado de las obligaciones de suministro del documento de datos fundamentales impuestas por el artículo 13.1, 3. y 4, y 14 del reglamento. 6. El incumplimiento de la obligación de establecer los procedimientos y mecanismos de reclamación a que se refiere el artículo 19 del reglamento o su inaplicación cuando el número de inversores afectados sea significativo. Se añade por la disposición final 9.25 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-9

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-289-bis

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