Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV bis
Art. 276 sexies
En vigor desde 30 sept 2018
La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá:
1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones.
2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido de la información básica a suministrar al comunicante conforme al artículo 276 bis.4.
3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad.
4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes.
Se añade por el art. único.75 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-276-sexies