Art. 276 sexies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV bis

Art. 276 sexies

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En vigor desde 30 sept 2018
La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá: 1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones. 2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido de la información básica a suministrar al comunicante conforme al artículo 276 bis.4. 3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad. 4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes. Se añade por el art. único.75 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-276-sexies