Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios
Art. 220 quater
En vigor desde 25 nov 2018
1. Cuando preste el servicio de gestión de carteras, la empresa de servicios y actividades de inversión no aceptará y retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes.
2. Serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios y actividades de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
3. Reglamentariamente se desarrollará la prohibición de aceptar y retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios prevista en el apartado 1 anterior.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.12 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-9 Se añade por el art. único.55 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-220-quater