Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios

Art. 218

En vigor desde 30 sept 2018
Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán crear un registro que incluya los acuerdos en los que se establezca, por escrito y en papel o en cualquier otro soporte duradero, los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente, así como las condiciones en las que la empresa de servicios y actividades de inversión prestará servicios al cliente. El contenido de dichos acuerdos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. Se modifica por el art. único.54 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-218

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil