Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 28 dic 2012
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se deroga el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17000 . Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-27