Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO V
Art. 27
33 / 220En vigor desde 28 dic 2012
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se deroga el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17000 . Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-27