Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

En vigor desde 24 may 2010
El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad. Se añade por el art. único.12 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-decimosexta

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