Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 24 may 2010
La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 65.6.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Se modifica por el art. único.28 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24173
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-68