Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 24 may 2010
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-66