Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prioridad de paso

Art. 23

En vigor desde 20 ene 2002
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. 2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3. También deberán ceder el paso: a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas debidamente señalizadas. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. 5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta Ley. Se añade la letra c) al apartado 5 por el art. único.12 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24173 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 5 por la disposición adicional 28.1 y 2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-22671

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-23

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