Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 16 dic 2011
Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-vigesima-septima