Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima séptima
372 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-vigesima-septima