Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 16 dic 2011
Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de autopistas de competencia estatal.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-trigesima-primera