Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 16 dic 2011
Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de autopistas de competencia estatal.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-trigesima-primera

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