Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional trigésima primera
376 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de autopistas de competencia estatal.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-trigesima-primera