Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 16 dic 2011
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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