Art. Disposición adicional decimotercera
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Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 16 dic 2011
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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