Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar›§ Subsección 3.ª Solvencia

Art. 74

En vigor desde 16 dic 2011
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79. 2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. 3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-74

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