Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público›§ Subsección 5.ª Clasificación de las empresas

Art. 69

En vigor desde 16 dic 2011
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.
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