Art. 293
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

Art. 293

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En vigor desde 16 dic 2011
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
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