Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 287

En vigor desde 16 dic 2011
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio. 2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-287

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