Art. 287
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 287

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En vigor desde 16 dic 2011
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio. 2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
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