Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 281

En vigor desde 16 dic 2011
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. 2. Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-281

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