Art. 281
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 281

291 / 397
En vigor desde 16 dic 2011
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. 2. Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-281