Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión
Art. 243
En vigor desde 16 dic 2011
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 249.1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-243