Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión
Art. 243
251 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 249.1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-243