Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Art. 238
En vigor desde 16 dic 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-238