Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Art. 238

En vigor desde 16 dic 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-238

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