Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Art. 238
246 / 397En vigor desde 16 dic 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-238