Art. 238
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Art. 238

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En vigor desde 16 dic 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
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