Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Art. 237
En vigor desde 16 dic 2011
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-237