Art. 237
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Art. 237

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En vigor desde 16 dic 2011
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
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