Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 219

En vigor desde 16 dic 2011
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-219

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil