Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 219
226 / 397En vigor desde 16 dic 2011
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-219