Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento restringido
Art. 168
En vigor desde 16 dic 2011
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-168