Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento restringido
Art. 168
175 / 397En vigor desde 16 dic 2011
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-168