Art. 168
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Procedimiento restringido

Art. 168

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En vigor desde 16 dic 2011
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.
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