Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales›§ Subsección 3.ª Licitación
Art. 143
En vigor desde 16 dic 2011
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-143