Art. 143
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales§ Subsección 3.ª Licitación

Art. 143

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En vigor desde 16 dic 2011
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.
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